¿Sabes qué apoyos están promoviendo en tu estado?
- 9 abr 2020
- 10 Min. de lectura
En esta ocasión nuestro blog será 100% informativo, su objetivo es que puedan aprovechar las facilidades y beneficios que el gobierno brinda con motivo del COVID/19.
Les dejamos un resumen, por estado, de los estímulos fiscales publicados al 31 de marzo de 2020.
1. Aguascalientes: Estímulos empresariales. Aún en proyecto.
2. Baja California: Sin apoyos ni estímulos al sector empresarial.
3. Baja California Sur: Diferimiento en el pago mensual de ISN y de la revista vehicular en marzo, abril y mayo (marzo se paga en agosto, abril en octubre, mayo en diciembre).
Suspensión de plazos relativos a procedimientos fiscales hasta el 20 de abril de 2020.
-En los Cabos: 3 meses de prórroga para impuesto predial (hasta junio); extensión en plazos de refrendos de licencias de giros normales y de alcohol; suspensión de requerimientos por créditos fiscales; suspensión de procedimientos de cobros por el área de ejecución fiscal; suspensión de visitas de supervisión de planeación urbana; condonación de recargos por omisión de pago de derechos hasta junio 2020; 100% descuento sobre otorgamiento de claves catastrales y servicios de registro hasta junio 2020.
4. Campeche: Sin apoyos ni estímulos al sector empresarial.
5. Chiapas: Sin apoyos ni estímulos al sector empresarial.
6. Chihuahua: Se considera proporcionar estímulos fiscales en apoyo a MIPYM, aún en proyecto.
7. CDMX: Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año.
No obstante, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.
8. Coahuila: Prórroga del 5% de descuento en el impuesto predial hasta el 30 de junio de 2020.
- 30% de descuento en el impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles, impuesto de los servicios de aseo e impuesto de servicios de tránsito y transporte.
- 80% de descuento en el impuesto por expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental (entre ellos, la verificación vehicular).
- 40% de descuento en el impuesto proveniente de la ocupación de las vías públicas.
- 85% de descuento en el impuesto proveniente del arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
- 50% de descuento en el pago de derechos generados por las licencias de anuncios del año 2020 y en el pago de derechos generados por las licencias de funcionamiento del año 2020.
9. Colima: Prórroga al 30 de abril de 2020, sin recargos en ISN, impuesto por la prestación de servicio de hospedaje, impuesto sobre ejercicio de profesiones, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos, derecho a la extracción de materiales, expedición, renovación anual o reposición de la calcomanía fiscal vehicular, tenencia o uso de vehículos. 10. Durango: Sujetos beneficiarios: Las empresas, personas físicas o morales, con domicilio fiscal en el Estado de Durango que comprueben tener operaciones antes del 23 de febrero de 2020.
- Exención del 50% del impuesto sobre nómina generado durante la vigencia del Decreto, puede extenderse hasta 75% a las micro, pequeñas y medianas empresas locales que cumplan ciertos requisitos.
- Ampliación de hasta 6 meses en los plazos en pagos por convenios de impuestos y/o derechos estatales y capitales constitutivos resultados de auditorías estatales;
- Descuento adicional del 5% de descuento en todos los pagos de impuestos y derechos que realicen a través de la plataforma Durango Digital y el sistema de pagos en línea de la Secretaría de Finanzas y Administración, y la ampliación del plazo de descuento del 5% para el pago de refrendo de placas de vehículos automotores propiedad de la empresa persona física o moral, hasta el 30 de abril de 2020.
Conforme a artículos 3, 6 y 7 deberán presentar solicitudes de incentivos a la Secretaría de Desarrollo Económico quien emitirá un dictamen en plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud con todos los requisitos. La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá emitir resolutivo en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la recepción del dictamen de la Secretaría de Desarrollo Económico.
11. Estado de México: Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en este ejercicio fiscal podrán pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2020, salvo vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en traslado, que se pagarán a lo largo de 2020.
-Se prorroga al 30 de junio de 2020 el plazo para el pago de los derechos señalados en los artículos 77 fracciones II y IX inciso B) y 87 fracción XI inciso B) correspondientes al año de calendario en curso, relativos al refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación, a la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular y al refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga, respectivamente.
-Los beneficios fiscales otorgados a través del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS” y del “ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR”, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
-Se otorga un subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en el mes de abril de dos mil veinte, a aquellos contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que tengan hasta cincuenta empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral. Dicho Impuesto deberá ser pagado a más tardar el once de mayo del presente Ejercicio Fiscal.
12. Guanajuato: De manera enunciativa más no limitativa:
- Condonación de accesorios generados durante el mes de marzo de 2020;
- Pago en parcialidades del impuesto sobre nóminas para los meses de marzo y abril.
13. Guerrero: Sin información hasta el momento.
14. Hidalgo: Se amplía por el nuevo periodo comprendido del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2020, la vigencia de las Reglas de Operación del Programa “REFRENDO SEGURO 2020”, así como de los Subprogramas “HIDALGUENSE CUMPLIDO”, “HIDALGUENSE REGULARÍZATE”, “REGÍSTRATE EN HIDALGO”, para el ejercicio fiscal 2020.
De manera enunciativa para los meses de marzo y abril, siempre y cuando el contribuyente esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones hasta febrero 2020 y presenten sus declaraciones mensuales a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas Públicas
- Se exime del 50% de ISN a contribuyentes del sector privado cuya base gravable sea de hasta $500,000, tomando como referencia febrero 2020.
- Se exime del 5% de ISN a contribuyentes del sector privado cuya base gravable sea mayor de $500,000, tomando como referencia febrero 2020. Se suspenden los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales; así como los plazos y/o términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, con excepción a los relativos a declaración y pago de impuesto.
15. Jalisco: Creación del Plan Jalisco COVID-19, dotado de $1,000,000,000 (un mil millones de pesos 00/100 M.N), destinados a personas con actividades económicas informales determinadas ($400,000,000 M.N.); micro y pequeñas empresas /$450,000,000 M.N.);
- Refrendo anual y calcomanía de identificación vehicular para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, así como motocicletas deberán efectuarse en el periodo comprendido del 2 de enero al último día hábil del mes de mayo 2020..
- A pagos efectuados vía internet a partir del 1º de abril y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 por los derechos de refrendo anual y calcomanía de identificación vehicular para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público y refrendo de motocicletas, se concede descuento del 5%.
16. Michoacán: De forma enunciativa más no limitativa:
- Subsidio del 100% del impuesto sobre nómina durante de los meses de marzo, abril y mayo a pequeñas y medianas empresas con menos de 50 trabajadores vinculadas al sector turístico (restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes ) y que no efectúen despidos durante la contingencia.
- Prórroga a noviembre para créditos fiscales firmes de impuesto sobre nóminas.
17. Morelos: Se difiere el pago del Refrendo de los Derechos de Control Vehicular correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020, al 30 de junio de 2020.
- Se difiere la obligación de pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, para hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020, cuando se efectúe el pago dentro de este plazo no se causarán ni recargos ni actualizaciones.
18. Nayarit: Sin información hasta el momento.
19. Nuevo León: Durante el periodo comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020, se prorrogan los plazos legales para la interposición de recursos administrativos, y para el cumplimiento de requerimientos de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscalizadoras ya sea dentro o fuera del ejercicio de sus facultades de comprobación o de cobranza de las distintas Unidades Administrativas de fiscalización, recaudación y cobranza que integran la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Se suspenden actos de fiscalización durante el mismo periodo.
20. Oaxaca: Personas sujetas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que hayan disminuido sus ingresos en un 50 por ciento o más, en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020 obtendrán un estímulo fiscal del 50 por ciento respecto del impuesto causado y el 100 por ciento en recargos y actualizaciones generados en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020. Se debe enviar solicitud conforme a lo establecido en el mismo decreto dentro del plazo del 15 al 29 de mayo de 2020. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado notificará la procedencia de la solicitud.
- Estímulo fiscal del 100% al impuesto sobre hospedaje, para ser beneficiario se debe presentar la declaración del segundo bimestre del ejercicio actual en tiempo y forma.
21. Puebla: Ampliación hasta el 31 de mayo del pago del Predial y Servicio de Limpia 2020, conservando los descuentos del 100% en multas y 60% en recargos, así como el refrendo en licencias de funcionamiento de giros reglamentados
22. Querétaro: Sin información hasta el momento.
23. Quintana Roo: Beneficios y estímulos aplicables a contribuyentes al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la entrada en vigor del Acuerdo.
- Se difiere presentación de declaraciones y pago de los meses marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, de: impuesto sobre nóminas, impuesto al hospedaje, impuesto al libre ejercicio de profesiones e impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo.
- Se otorgan un subsidio del 20% a quienes presenten en tiempo y forma las declaraciones y pago de impuesto sobre nóminas, impuesto al libre ejercicio de profesiones e impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo.
- Facilidades por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado para regularización de adeudos vencidos durante los meses marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal de 2020.
- Se establecen requisitos para la aplicación de los estímulos mencionados para impuesto sobre nómina y al hospedaje como: Conservar mismo número de empleados promedio declarados durante marzo, abril y mayo de 2019; así como subir carta compromiso ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo.
- Facilidades para contribuyentes que previamente cuentan con autorización para efectuar pagos en parcialidades.
24. San Luis Potosí: Se suspenden actividades únicamente de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, estableciendo como días inhábiles el periodo del 19 de marzo al 19 de abril de 2020.
25. Sinaloa: Sin información hasta el momento.
26. Sonora: Suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Contraloría General del Estado, en el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, considerándose como días inhábiles.
27. Tabasco: Sin información hasta el momento.
28. Tamaulipas: Sin información hasta el momento.
29. Tlaxcala: A partir de las dieciocho horas del día 20 de marzo de este año, suspensión de actividades de revisión y fiscalización superior, trámites, términos, plazos para las actuaciones y diligencias vinculadas al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado ante la contingencia sanitaria por COVID-19.
30. Veracruz: Sin información hasta el momento.
31. Yucatán: Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal: 50% reducción y 50% restante causado en marzo y abril 2020 podrá pagarse a más tardar el 10 de diciembre de 2020.
También será aplicable para las obligaciones contenidas en el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en relación con el porcentaje del impuesto que se esté obligado a retener en los meses de abril y mayo de 2020.
- Ampliación de plazos para presentación de impuesto sobre el ejercicio profesional, sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, este último previstas en el artículo 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 10 de diciembre de 2020. Dicha ampliación no será aplicable para las declaraciones de pago de las retenciones previstas en el párrafo segundo del artículo 26 de la citada ley (retenciones del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal a más tardar el día diez del mes calendario siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la retención, o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere), por lo que las declaraciones que correspondan a tales retenciones efectuadas en enero, febrero y marzo de 2020, podrán presentarse a más tardar el 10 de junio de 2020, y las declaraciones que correspondan a las retenciones efectuadas en abril y mayo de 2020, el 13 de julio y el 10 de agosto de 2020, respectivamente.
- Se establecen requisitos para ser beneficiarios del estímulo
32. Zacatecas: Impuesto sobre nóminas: En los meses de abril y mayo del presente año, respecto al impuesto generado en los meses de marzo y abril respectivamente, que no disminuyan trabajadores y cumplan con obligaciones formales.
Hasta 20 trabajadores, estímulo del 100%.
De 21 a 40 trabajadores, estímulo del 50%.
Los demás, estímulo del 30%
- Estímulo en Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, en Impuesto adicional sobre infraestructura en derechos de control vehicular (conforme a una tabla que contiene modelo y año), estímulo del 75% al 100% en la inscripción de documentos en el catastro del Estado.
Recuerden que la información es poder. En el link tendrán acceso a gacetas y/o periódicos oficiales de cada Estado para acceso al contenido completo de las publicaciones y también acceso general a la legislación estatal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm
Cuídense y cuiden a sus seres queridos también.
#Rentdis, reinventando el consumo.
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